Código deontológico del trabajador del social media

Posted on the junio 1st, 2010 under Internet,Social Media by David

Logos Facebook y twitterActualización (02/06/10): He actualizado el post con las aportaciones realizadas en los comentarios. Gracias a Enric, Rafa V., Francesc Gómez y a Tona Pou.

Primero aclarar que como trabajador del social media entiendo a todo aquella persona que realiza tareas que contribuyen de alguna forma a la actividad en los social media de terceros a través de él mismo. Aquí estarían incluidas por ejemplo los community managers (que trabajan directamente para empresas con presencia o contratado para proyectos puntuales).

La idea del post es poner de manifiesto la necesidad de un código, una serie de indicaciones base para el trabajador del social media. Se trata de un medio nuevo (el del social media), lleno de nuevas profesiones que van dibujándose a medida que se va haciendo camino. Nuevas profesiones serias añadiría yo, con unas habilidades que son puestas a prueba en un medio que hasta cierto punto puede ser impredecible. No estaría de más que pensáramos un poco sobre un código de conducta general por el que poder guiarse. Tres ideas iniciales:

  • Siempre revelar las fuentes: Se entiende que en aquellas ocasiones en las que el trabajador social media realice tareas que tienen que ver con la generación y distribución de contenidos propios (de la empresa para la que trabaja) o ajenos, deberá indicar en todo momento la fuente a la que hace referencia. Es un caso idéntico al caso de otro tipo de profesional del medio como es el blogger profesional.
  • Nunca hacer uso de recursos sociales propios: Se trata de la vieja guerra de siempre: personal vs. profesional. Esta claro que es el propio trabajador el que decide hasta que punto debe implicar sus recursos propios (el trabajdor tiene identidad personal digital, osea que dispone de los followers de su twitter personal, sus amigos de facebook, los lectores de su blog,…) pero creo que es sano que no se impliquen esos recursos. Pero sobretodo que no se tenga en cuenta incluso a la hora de proyectar cualquier proyecto 2.0 en los que las tareas de un trabajador de los social media tuviera cabida, como es el caso de un community manager o cualquier persona al cargo de la presencia social de una empresa. Opino que no es sano y que si se abusa de los recursos propios (que son personales) a la larga se contribuye a gastar cartuchos innecesarios y a deteriorar la propia identidad digital del trabajador. Como digo, el trabajador del social media tiene su última palabra.
  • No ocultar el nombre de la empresa para la que se trabaja: Esta puede chocar un poco. En el caso de los trabajadores del social media que trabajan directamente para una empresa que tiene actividad dentro del social media es evidente que se hace obvio que no es posible ocultarlo (aparece en tu currículum, en linkedin, en xing,…). Pero también creo que es aplicable para casos puntuales o proyectos aislados, esto es bueno para el profesional pero también para la empresa que da una imagen de transparencia necesaria en el medio. Ojo a la expresión que he utilizado, “No ocultar” no es lo mismo que “Pregonar”, no es algo que sea importante en el proyecto (quién hace qué o cuál tarea) sino como se realiza.
  • No inventarse ni aceptar la imposición de avatares ficticios: Se trata de no ir engañando a la gente. En el caso de utilizar un elemento que requiera un perfil visible (como por ejemplo un grupo de Facebook, un Grupo o Evento en Linkedin,…) el elemento visible debe ser una persona real de carne y hueso. Esto es importante, no ya por la confianza que pueda provocar en el usuario de redes sociales, sino porque da idea también de la implicación que se quiera ejercer por parte de la empresa o institución que desembarca en las redes sociales.
  • Hacer un uso cercano de la red social: Es un poco ambiguo y puede que afecte también a la línea editorial y de uso que se quiera desarrollar en el canal escogido, pero por norma general se refiere a hacer un uso cercano, de persona a persona, incluso a pesar de que se esté hablando en nombre de una empresa o institución. Este punto también incluye usar el canal de una forma natural, también en los horarios. No es algo que podamos hacer de 9 a 5 (a no ser que así se especifique), requiere atención y respuesta lo más inmediata posible (obliga la conversación).

No son las tablas de Moisés ni esta grabado en piedra son solo tres indicaciones básicas iniciales en las que creo bastante, y que uso como excusa para iniciar el debate. Al final la gente obra como puede y quiere. ¿Se os ocurre alguna indicación más? ¿Puntualizaciones sobre estas tres iniciales? Venga va.

Código deontológico del trabajador del social media

8 Responses to 'Código deontológico del trabajador del social media'

  1. junio 1, 2010 en 9:16 am
    Enric
  2. junio 1, 2010 en 10:00 am
    David
  3. junio 1, 2010 en 12:19 pm
    Rafa V.
  4. junio 1, 2010 en 12:37 pm
    Francesc Gómez Morales
  5. junio 1, 2010 en 12:50 pm
    Tona Pou
  6. junio 1, 2010 en 3:38 pm
    David
  7. junio 2, 2010 en 11:24 am
    Francesc Gómez Morales
  8. junio 3, 2010 en 7:22 am
    David

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